Estudio de la Constitución - Derecho Constitucional
Estudio de la Constitución Nacional
1. Antecedentes constitucionales
Constitución de 1819 y 1826
2. Antecedentes
Entre los principales antecedentes constitucionales en Argentina, se encuentra el Reglamento del 25 de mayo de 1810, dictado por el cabildo para regular el funcionamiento de la primera Junta, surgida de los acontecimientos de la Revolución de mayo. En sus artículos, pueden apreciarse algunas características del régimen republicano. La Asamblea General Constituyente de 1813 no sancionó una constitución, pero dictó leyes importantes que influyeron en la Constitución de 1853. Entre ellas, destacan la creación del poder ejecutivo unipersonal (figura del director supremo), la libertad civil (la denominada ‘libertad de vientres’) y la igualdad civil (supresión de símbolos y títulos de nobleza). El Reglamento Provisorio de 1817 fue sancionado por el Congreso de Tucumán una vez instalado en Buenos Aires. Era de tendencia unitaria, por influencia de los porteños.
Constitución de 1819: La Constitución de 1819 estuvo inspirada en los antecedentes constitucionales ya citados y en las constituciones de Francia, Estados Unidos así como la promulgada por las españolas Cortes de Cádiz (1812), y fue la primera de tipo permanente que tuvo Argentina. Era de carácter unitario, establecía la división de poderes y, aunque no fijaba la forma de gobierno, se advertía en ella una marcada tendencia aristocrática, casi monárquica, motivo por el cual fue rechazada por las provincias.
Constitución de 1826: La Constitución de 1826 fue redactada por un Congreso Nacional, reunido en Buenos Aires, con representantes unitarios y federales. Se expidió por el régimen republicano, representativo y unitario, lo que fue aprobado. Por su carácter netamente centralista, fue rechazada por las provincias.
3. Pactos preexistentes o provinciales
Tratado de Pilar: firmado entre las provincias argentinas de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe el 23 de febrero de 1820, en la localidad de Pilar
Sus artículos proclamaban el sistema federal y se comprometían a enviar dentro de los posteriores sesenta días diputados a un Congreso que se reuniría en el convento de San Lorenzo, en Santa Fe, al que serían invitadas las demás provincias para organizar la nación. Se establecía la libre navegación de los ríos, y por el artículo III se comprometía la ayuda de Buenos Aires al Litoral, a causa de la situación creada por la invasión de los portugueses a la Banda Oriental.
3.1. Tratado de Cuadrilátero
Tratado federal: firmado el 4 de enero de 1831, entre las provincias argentinas de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, que conformó a su vez la denominada Liga del Litoral. Establecía que debía formarse una Comisión Representativa con sede en Santa Fe, integrada por un representante de cada una de las tres provincias con las siguientes atribuciones: 1º) celebrar tratados de paz en nombre de las tres provincias expresadas, conforme a las instrucciones que cada diputado tuviera de su respectivo gobierno; 2º) hacer declaración de guerra contra cualquier otro poder en nombre de las tres provincias litorales; 3º) ordenar el levantamiento del Ejército en caso de guerra contra cualquier otro poder, en nombre de las tres provincias en forma ofensiva o defensiva, y nombrar el general que debería mandarlo; 4º) determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias debería contribuir; 5º) invitar a todas las demás provincias de la República, cuando estuvieran en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales, y a que, por medio de un Congreso General Federativo, se arreglara la administración del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias. Además, se comprometían a no firmar tratados por separado con otras provincias y a no otorgar asilo a ningún criminal que buscara refugio en una al huir de la otra; declaraba además libre el tránsito interprovincial.
Acuerdo de San Nicolás: el 20 de mayo de 1852 la primera reunión en San Nicolás, bajo la presidencia de Justo José de Urquiza.
La fiel observancia del Pacto Federal, especialmente en la referencia a la organización de la administración general por medio de un congreso general federativo. Determinaba que la reunión de dicho congreso se realizaría en la ciudad de Santa Fe en el mes de agosto
Las trece primeras cláusulas del Acuerdo establecían dónde, cómo y cuándo se reuniría el congreso, y las seis restantes se referían a los poderes que se conferían a Urquiza.
Se reconocía la igualdad de derechos de las provincias al establecerse que cada una de ellas enviaría dos diputados al congreso, sin mandato imperativo, que aprobarían la constitución a simple mayoría de sufragios. Se organizaba el poder ejecutivo provisional hasta que el congreso dictara la constitución: entonces se nombraría presidente constitucional de la República y el congreso cerraría sus sesiones.
4. La Constitución Nacional de 1853
Cuyo proyecto fue debatido durante once sesiones en el Congreso de Santa Fe (al que cada provincia, excepto Buenos Aires, envió dos diputados), se sancionó, en sesión extraordinaria del 1 de mayo, por todos los diputados, siendo promulgada el día 25 y jurada por todos los pueblos el 9 de julio de ese año. Como antecedentes, influyeron la Constitución de Estados Unidos y las doctrinas de la Revolución Francesa, así como la obra Bases y puntos de partida para la organización política argentina de Juan Bautista Alberdi. Su federalismo era moderado, ya que reconocía una relativa autonomía a las provincias y organizaba un ejecutivo nacional fuerte. Constaba de un Preámbulo, una especie de plan o programa para el funcionamiento del Estado, que nacía de la propia Constitución y aludía a los pactos preexistentes: el Pacto de San Nicolás de los Arroyos, el Tratado del Pilar y el Pacto Federal; además sus artículos estaban divididos en dos grupos: declaraciones, derechos y garantías; y las autoridades de la nación, dividida ésta a su vez en dos títulos: Gobierno Federal y gobiernos provinciales. El Gobierno Federal estaba dividido en tres secciones: poder ejecutivo, legislativo y judicial.
5. Reforma de 1860
La Reforma de 1860 se debió a que Buenos Aires no juró la Constitución de Santa Fe por estar separada de la Confederación hasta la batalla de Cepeda (1859), a partir de la cual se declaró parte integrante de la misma. Dicha Reforma estuvo a cargo de una Convención instalada en Buenos Aires, que propuso 22 enmiendas que fueron aceptadas. Por el artículo 3º, la Constitución declaraba capital de la en adelante Confederación Argentina a la ciudad que el Congreso declarase por una ley especial, previa sesión del territorio por ley correspondiente. Se juró la Constitución el 21 de octubre de 1860. Con las reformas de 1866 y 1898 se modificaron solamente cuatro artículos.
6. Capitalización de Buenos Aires
7. El preámbulo
En su preámbulo y en gran parte del texto, la Constitución de 1853 refleja los ideales y aspiraciones de la Constitución de los Estados Unidos.
Se agrega a la constitución a partir de 1853 siendo una especie de plan o programa para el funcionamiento del Estado, que nacía de la propia Constitución y aludía a los pactos preexistentes: el Pacto de San Nicolás de los Arroyos, el Tratado del Pilar y el Pacto Federal
El preámbulo condensa decisiones políticas fundamentales, pautas, fines y objetivos que suministran un valioso elemento de interpretación aunque la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia advierte que no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.
8. Reformas de 1866 y 1898
9. Reforma Constitucional de 1949
fue sancionada por la Convención Constituyente reunida en Buenos Aires, no modificó en líneas generales la tradicional estructura de 1853, conservando su parte dogmática (declaraciones, derechos y garantías individuales) y su parte orgánica (estructura de los poderes). Incorporó nuevos derechos y garantías individuales, como el hábeas corpus, el beneficio de la duda y la irretroactividad de la Ley Penal. No modificó la forma representativa, republicana y federal e incorporó el tríptico del movimiento peronista: una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana. Su texto incluía la reelección presidencial, los derechos del trabajador, de la familia y de la ancianidad, intervención del Estado en la economía y reformas de Constituciones provinciales. El contenido de la Reforma de 1949 fue, a su vez, modificado en 1957. Con las reformas que se introdujeron en 1860, 1866, 1898 y 1957, la Constitución (cuya esencia descansaba en los postulados de la de 1853).
10. Reforma de 1957, art. 14 bis
11. Reforma de 1994
La Convención Reformadora, se estableció en dos sedes: la ciudad de Paraná y la de Santa Fe. El 23 de agosto, en el palacio San José, los convencionales y los titulares de los tres poderes del gobierno nacional juraron la Constitución Nacional reformada, integrada por 129 artículos y diecisiete disposiciones transitorias. La Convención Reformadora agregó a la Primera Parte de la Constitución Nacional, que constaba de un único capítulo (Declaraciones, derechos y garantías: del artículo 1 al 35), un segundo capítulo titulado Nuevos derechos y garantías, que pasó a contener ocho artículos (del artículo 36 al 43).
Respecto de la Segunda Parte de la Constitución Nacional (Autoridades de la Nación), la Convención modificó algunos artículos y agregó otros. En consecuencia, el articulado de la Segunda Parte fue numerado de nuevo. Se incluyó la participación de ciudadanos en partidos políticos, la consulta popular y la reelección presidencial, modificación ésta que permitió acceder a un nuevo mandato al presidente Carlos Saúl Menem.
12. Supremacía de la Constitución
En el ámbito nacional, la pirámide se halla estructurada desde su vértice de la siguiente forma: Constitución nacional, leyes nacionales (sancionadas por el Congreso) y tratados internacionales, decretos reglamentarios de las leyes nacionales, ordenanzas municipales, y por último, edictos policiales (contravenciones municipales dictadas, perseguidas y penadas por la policía federal). La legislación denominada de fondo (códigos de Comercio, Civil, Penal y Régimen de Contrato de Trabajo) rige en todo el territorio nacional, pues desde una perspectiva técnica se consideran leyes nacionales. Las normas de procedimiento son dictadas por las provincias.
Supremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico. La inaplicabilidad de una ley, por ser considerada inconstitucional, es potestad de cualquier juez, sin que importe el rango que ocupe en la estructura judicial..
13. Declaraciones
13.1. Derechos
Los derechos reconocidos en el texto original de la Constitución se encuentran contenidos en el primer capítulo. El artículo 14 enumera los derechos civiles. En función de la reforma de 1949, que se respetó en 1957, se incorporó un apartado a este artículo donde se reconocen los derechos del trabajador, de los gremios, y el Estado asume los beneficios del sistema de seguridad social.
Se declara (artículos 16 al 19) la igualdad ante la ley y también como base del impuesto y de las cargas públicas; reconoce asimismo el derecho de propiedad, la irretroactividad penal, la defensa en juicio, la inviolabilidad del domicilio, la abolición de la pena de muerte por motivos políticos, el derecho de privacidad y legalidad.
Con la reforma de 1994 se incorporaron a la Constitución nuevos derechos políticos (sufragio universal, igual, secreto y obligatorio e igualdad de sexos al acceso de cargos electivos, la consulta popular, la iniciativa popular para emprender proyectos legislativos, el resguardo de los partidos políticos), los derechos del consumidor y el usuario, así como todos los derechos contenidos en los tratados internacionales incorporados a la propia Constitución.
En el artículo 75 (ordenado por reforma de 1994) se establece: “La Declaración …”(incluye la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige que todas las medidas adoptadas por un Estado en relación con los niños deberían tener como consideración fundamental favorecer los intereses del menor. La Convención proporciona a los niños los mismos derechos fundamentales y libertades públicas que tienen los adultos en la mayoría de los países desarrollados, exige una protección para los niños contra toda clase de maltrato y pide para éstos un nivel de vida adecuado, una buena formación, asistencia sanitaria e incluso diversión.
13.2. Garantías
La protección de los derechos ha de gozar de ciertas garantías
14. Hábeas Corpus
Procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A través del hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención. No sólo procede en los casos en que, en principio, se ha producido una detención ilegal, sino también en aquellos otros en los que la detención ha sido conforme a la ley. Tiende a la protección de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente.
15. Recurso de amparo
Su razón de existir se basa en la protección de los derechos fundamentales ha de gozar de ciertas garantías de eficacia y urgencia, sobre todo teniendo en cuenta el tradicional retraso en la toma de decisiones jurisdiccionales.
Esta garantía se predica frente a los ataques que los poderes públicos pudieran realizar frente a nuestros derechos constitucionales. El organismo que juzga estas materias se denomina Corte o Tribunal Constitucional.
Los derechos fundamentales protegidos por este tipo de recurso son generalmente los de la igualdad ante la ley, sin discriminación por razones de género, edad, raza, ideario o credo; la intimidad personal y familiar; la libertad de expresión; el derecho de asociación política y sindical; el derecho a la objeción de conciencia; la libertad de cátedra; la libertad religiosa; el derecho a un proceso con todas las garantías, o la inviolabilidad del domicilio.
Su naturaleza jurídica depende de quién tenga que conocer en cada caso concreto este recurso, ya que se divide en dos cuestiones muy importantes. La primera tiene que ver con el recurso contra los actos del poder legislativo lesivos de los derechos fundamentales, de los que el Tribunal o Corte Constitucional ha de conocer en primera y única instancia. La segunda se relaciona con la obligación de agotar la vía judicial previa en los recursos de amparo contra los actos del poder ejecutivo y del judicial. La cuestión, pues, es ver si en verdad se recurre ante una instancia superior o no, si se revisa una actuación anterior, en cuyo caso puede constituir un verdadero instrumento de impugnación.
15.1. Hábeas data
Libertad de información, incorporada con la declaración de los derechos fundamentales y libertades públicas
16. Libertad de Cultos
Derecho de toda persona a profesar el culto religioso que desee, sin ser perseguido o molestado por mantener tales convicciones. Se desdobla a su vez en dos: la libertad de pensamiento y la libertad de expresión del pensamiento.
La libertad de pensamiento se trata de un derecho absoluto. Cualquier persona tiene derecho a profesar una creencia religiosa, por peculiar o minoritaria que sea, o incluso aunque se trate de un credo que choque contra los más elementales derechos de los demás.
Las leyes establecen lógicos límites a la libertad de expresión del pensamiento, pues una cosa es creer y otra muy distinta manifiestar hacia el exterior esa profesión de fe.
El reconocimiento de esta libertad no puede coexistir con manifestaciones o rituales que supongan atentados contra el derecho a la vida o a la integridad física o moral de los demás, o a bienes públicos. Por esta razón la autoridad no puede reconocer como legal a cualquier secta religiosa.
16.1. Libertad de Prensa
Drecho que implica la inmunidad de los medios de comunicación (periódicos, libros, revistas, radio y televisión) respecto al control o la censura del gobierno. Los medios de comunicación constituyen una poderosa institución que puede actuar, en cuanto instrumentos informativos, hasta el extremo de representar un medio fundamental de crítica del gobierno, lo que siempre es conveniente en democracia pero tiene, por otro lado, la desventaja de que el progresivo desarrollo del poder de los medios les lleva invadiendo la intimidad de las personas y socavando su autonomía. Además, cuando los medios se monopolizan alrededor de un determinado interés, la propia diversidad queda minada en cuanto valor democrático.
Las constituciones contienen secciones concretas donde se consagra la libertad de prensa, que llevan a escritores, periodistas y editores a poder criticar sin censura al gobierno. La regulación de la difamación(Desacreditar a alguien) y del libelo (denigra o infama a alguien) constituyen el freno a tal libertad.
17. Igualdad
Se declara (artículos 16 al 19) la igualdad ante la ley y también como base del impuesto y de las cargas públicas. Con la reforma de 1994 incorpora derechos políticos como la igualdad de sexos al acceso de cargos electivos, la consulta popular, la iniciativa popular para emprender proyectos legislativos, el resguardo de los partidos políticos. Las modernas Constituciones prohíben la discriminación, a partir de la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Es más, uno de los llamados derechos fundamentales es precisamente la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier condición personal o social.
17.1. Asociación
Conjunto de personas que se unen para alcanzar un fin común, lícito y determinado
17.2. Reunión
Derechos civiles y políticos fundamentales que atañen a personas y naciones, tales como la vida, la libertad, la intimidad, las garantías procesales, la condena y prohibición de la tortura, de la esclavitud, y los derechos de reunión, asociación, huelga y autodeterminación entre otros.
18. Libertad de enseñar y aprender
La Ley Federal de Educación argentina expresa que el Estado deberá fijar los lineamientos de la política educativa. Algunos de estos principios son: el fortalecimiento de la identidad nacional, la igualdad de oportunidades, la equidad de los servicios educativos, la educación concebida como proceso permanente, la erradicación del analfabetismo, el apoyo y estímulo de los programas alternativos de educación, la participación de la familia, la comunidad, asociaciones docentes u organizaciones sociales, y otros.
Ver articulo 5, 14 y 67
19. Derechos Sociales
Art 75, establece la declaración de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales… Los conceptos de igualdad de derechos políticos y sociales se definieron aún más durante el renacimiento, en el que se vio potenciado el desarrollo del humanismo, y más tarde durante la Reforma protestante en la lucha por la libertad religiosa.
Ver Art 14 bis. A 1877 Derecho de huelga: paro organizado de la producción, en el marco de las relaciones laborales, llevado a efecto por un grupo de trabajadores con el fin de obligar al empresario a acceder a sus demandas salariales o de mejora de las condiciones laborales. A veces se emprende una huelga por motivos puramente políticos y no laborales. Por regla general, la huelga la convoca un sindicato. También se puede convocar una huelga para solidarizarse con los trabajadores de otro sector industrial.
20. Derecho de Propiedad
Art 14, derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes. La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas.
No se olvide, con todo, que en cuanto derecho fundamental vincula a todos los poderes públicos, siendo necesario respetar en todo caso su contenido esencial, lo cual no está reñido con la posibilidad de que sean susceptibles de expropiación forzosa bienes o derechos concretos, aun cuando nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y causa justificada de utilidad pública, previa la indemnización que corresponda.
Tiene limitaciones derivadas de la ley, que pueden recaer sobre las facultades de uso o goce del propietario o sobre las de disposición.
21. Estado de sitio
El que según ley se equipara al anterior por motivos de orden público, aun sin guerra exterior ni civil.
La Constitución de 1853 permite la suspensión del gobierno parlamentario y de las libertades civiles, si el presidente considera que, ante una emergencia nacional, se requiere la implantación del estado de sitio; esta cláusula ha sido invocada con frecuencia en la historia argentina. Ver art. 23
22. Nacionalidad y naturalización
Nacionalidad originaria a la que se adquiere por el hecho del nacimiento. Los diferentes sistemas jurídicos combinan dos aspectos para la determinación originaria de la nacionalidad: el llamado ius sanguinis (derecho de sangre) y el ius soli (derecho de suelo) generalizado en América Latina. El primero procede de la estirpe a la que pertenece la persona: se trata de criterios de atribución de la nacionalidad que consisten en dar al hijo la nacionalidad de su padre o de su madre; el segundo es un criterio basado en el lugar de nacimiento. Vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes recíprocos como obligación de prestar el servicio militar, votar en las elecciones o a ser elegido en las mismas.
Naturalización, acto soberano del poder público por medio del cual un extranjero adquiere la condición de nacional del Estado que lo concede. En un sentido amplio, la naturalización engloba tanto la adquisición de la nacionalidad por residencia como la adquisición por carta de naturaleza. A diferencia de lo que ocurre con la adquisición de la nacionalidad por opción (automática por la sola opción del sujeto), en el supuesto en que se otorgue por carta de naturaleza, el Estado es libre de aceptar o no la solicitud formulada por el aspirante extranjero.
En la adquisición de la nacionalidad pesan de modo considerable las aspiraciones de evitar situaciones de apátridas (personas sin nacionalidad) y de favorecer a los extranjeros solicitantes que hayan prestado algún servicio o trabajo que haya favorecido los intereses del Estado.
INMIGRACIÓN: Artículo 25.” El Gobierno Federal fomentará la inmigración …” Sarmiento durante su mandato desde 1865 hasta 1868 favoreció la inmigracion. La política de Avellaneda (1874 -1880), que preconizaba la austeridad económica y el fomento de la inmigración, contribuyó en gran medida a la recuperación económica de Argentina después de un periodo de crisis. Alcorta (1906 – 1910) presidencia que alentó la inmigración.
23. El sufragio
El sufragio no era universal y las elecciones eran fraudulentas, por lo que el presidente del país era elegido por un sector elitista. Esto cambió cuando, en 1912 y gracias al impulso dado por el presidente Roque Sáenz Peña, se promulgó una ley (conocida popularmente como Ley Sáenz Peña) por la cual el voto pasó a ser secreto y obligatorio para toda la población masculina. Bajo el marco de esta nueva ley, en 1916 fue elegido presidente Hipólito Yrigoyen, representante de la clase media y candidato por la Unión Cívica Radical.
En las democracias modernas(SISTEMA POLÍTICO), la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional.
23.1. Sistemas electorales
23.1.1. Sistema de representación proporcional
La representación proporcional asigna los escaños de cada partido en competencia por el poder de manera proporcional a los votos que haya recibido, aunque por lo general existe una cuota mínima de votos. El objetivo es que el apoyo a un partido político se vea reflejado en la configuración del cuerpo legislativo. Está diseñado para dar una imagen equilibrada de la opinión pública dentro del sistema legislativo ya que favorece a las minorías.
Los que se oponen a la representación proporcional argumentan que no proporciona gobiernos fuertes y estables porque los hace fraccionarios. Pero los que la defienden piensan que a pesar de eso es un sistema lo más democrático posible porque representa el verdadero estado de la opinión pública.
la historia de las reformas electorales ha seguido un camino común dirigido a convertir las votaciones en el instrumento más apropiado del régimen político con el que se identifica: la democracia. Consecuencia de este hecho es que las sucesivas variaciones en los distintos sistemas electorales hayan pretendido la generalización del sufragio universal secreto, esquivando las restricciones al voto por motivos de género, raza, confesión, rentas o ideología.
En 1962 se instauró la representación proporcional en las elecciones nacionales.
24. Ley Sáenz Peña
25. Partidos políticos
26. Poder Ejecutivo
En relación con el poder ejecutivo, la Constitución afirma en el artículo 87 que “el Gobierno…”; El presidente y el vicepresidente permanecen desempeñando sus funciones durante periodos de cuatro años y podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo. Ambos candidatos serán elegidos por el pueblo en un proceso de doble vuelta y a este fin, como señala el artículo 94. El presidente es el jefe supremo de la nación, jefe de Gobierno y responsable político de la administración general del país. La reforma constitucional de 1994 incorpora la figura del jefe de gabinete, que es designado por el presidente y puede ser depuesto por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las dos cámaras.
La Asamblea General Constituyente de 1813 no sancionó una constitución, pero dictó leyes importantes que influyeron en la Constitución de 1853. Entre ellas, destacan la creación del poder ejecutivo unipersonal (figura del director supremo), la libertad civil y la igualdad civil (supresión de símbolos y títulos de nobleza).
27. Poder Legislativo
Reside en el Congreso Nacional, de carácter bicameral, formado por el Senado y la Cámara de Diputados. En 1949 se aprobó una nueva Constitución, que fue anulada en 1956. Tras el golpe militar de 1966, se suspendieron todas las garantías constitucionales. Después del golpe militar de 1976 volvió a abolirse la Constitución de 1853, aunque en 1983 fue reinstaurada al volver la democracia.
El Congreso Nacional está formado por una cámara baja, representada por los 257 miembros de la Cámara de Diputados, y una cámara alta, el Senado, formado por 72 miembros (3 por cada provincia y 3 por el Distrito Federal desde la reforma constitucional de 24 de agosto de 1994). Los diputados son elegidos directamente para periodos de cuatro años y cada dos se renueva la mitad de la Cámara; los senadores son nombrados de forma directa y conjunta para un mandato de seis años, una tercera parte se renueva cada dos años y son reelegibles indefinidamente. Todos los ciudadanos mayores de 18 años tienen el derecho de votar. En 1962 se instauró la representación proporcional en las elecciones nacionales.
28. Poder Judicial
La Constitución señala: “será ejercido por …”(art. 108); La competencia de los jueces está fundamentada en la materia y su jurisdicción por el territorio. Dentro de la Justicia Nacional existen jueces de primera instancia organizados por fueros (ámbito civil, comercial, laboral o penal, por ejemplo) y como tribunales de alzada funcionan las Cámaras Nacionales de Apelaciones. En todas las instancias de esta estructura piramidal puede ser revisada la constitucionalidad de las leyes.
Los juzgados federales engloban la Corte Suprema, diecisiete tribunales de apelación y varios juzgados de distrito y territoriales en el ámbito local. Los sistemas judiciales provinciales están organizados de igual modo.
29. Sanción de Leyes
30. Gobiernos de las provincias
La Constitución Nacional de 1853, establecía que las autoridades de la nación, dividida ésta a su vez en dos títulos: Gobierno Federal y gobiernos provinciales. El Gobierno Federal estaba dividido en tres secciones: poder ejecutivo, legislativo y judicial.
31. Constitución de Buenos Aires
La sanción de la Constitución de 1819 provocó un movimiento revolucionario de carácter republicano y federal que encontró en los caudillos provinciales su más clara expresión.
La Argentina conformaba una Confederación de provincias autónomas regidas por un gobernador que generalmente reunía las condiciones de caudillo de su propio pueblo. A pesar de esa aparente autonomía, Buenos Aires conducía política y militarmente al país. Su inmejorable situación geográfica, su calidad de ciudad-puerto, cabecera de la actividad económica de la región y la figura de su gobernador aglutinaban tras de sí un país que intentaba llevar a cabo la consolidación del sistema federal.
Luego de la derrota del Gobernador Rosas en la batalla de Caseros y su alejamiento del poder, el 11 de abril de 1584 la Legislatura de Buenos Aires sancionó su propia Constitución, con la cual la Provincia se organizó como Estado desidente.
Cuando Rosas fue definitivamente derrotado por los unitarios en Caseros (1852) regresó a Buenos Aires y se encargó de redactar la Constitución de esta provincia, desligada hasta 1860 de la Confederación Argentina.
Fue elegido gobernador de Buenos Aires en 1878, y en 1880 presentó su candidatura a la presidencia de la República, lo que creó gran preocupación en las demás provincias, que lo consideraban un anacrónico defensor de los privilegios bonaerenses. Pese a que ese mismo año encabezó un levantamiento a favor de sus intereses, terminó por renunciar pronto a todos sus cargos y se llegó a un acuerdo para convertir la ciudad de Buenos Aires en el distrito llamado Capital Federal.
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no me ayudo nada…
quisiera saber que clausulas se incorporaron al final de la reforma constitucional de 1994